09 febrero, 2009

Subvenciones a los partidos políticos, otro escándalo. El pasado día 6 el Gobierno aprobó su cuantía

Subvención de 81,30 millones de euros del Estado a los partidos políticos

Aparte, subvenciones para seguridad de los partidos.

Aparte, las subvenciones que tengan a bien conceder las Autonomías


3 Preguntas elementales:
¿Sabemos, al menos, cuántos afiliados tienen y cuánto pagan éstos?
¿Qué organismo fiscaliza estas subvenciones?
¿Por qué no se exije por ley esta información?
Todo ello suena a una gran tomadura de pelo ......


Artículo 3.º Subvenciones.

Uno. El Estado otorgará a los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados, subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para atender sus gastos de funcionamiento. Igualmente, podrá incluirse en los Presupuestos Generales del Estado una asignación anual para sufragar los gastos de seguridad en los que incurran los partidos políticos para mantener su actividad política e institucional.

Dos. Dichas subvenciones se distribuirán en función del número de escaños y de votos obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones a la indicada Cámara.

Para la asignación de tales subvenciones se dividirá la correspondiente consignación presupuestaria en tres cantidades iguales. Una de ellas se distribuirá en proporción al número de escaños obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados y las dos restantes proporcionalmente a todos los votos obtenidos por cada partido en dichas elecciones.

Tres. Igualmente, las Comunidades Autónomas podrán otorgar a los partidos políticos con representación en sus respectivas Asambleas Legislativas, subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los Presupuestos autonómicos correspondientes, para atender sus gastos de funcionamiento.

Dichas subvenciones se distribuirán en función del número de escaños y de votos obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones a las indicadas Asambleas Legislativas, en proporción y de acuerdo con los criterios que establezca la correspondiente normativa autonómica. Las subvenciones a las que se refiere este apartado podrán ser también otorgadas por los Territorios Históricos vascos.

Cuatro. Las subvenciones a que hacen referencia los números anteriores serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica o financiera incluida en los Presupuestos Generales del Estado, en los Presupuestos de las Comunidades Autónomas o en los de los Territorios Históricos vascos destinadas al funcionamiento de los partidos políticos, salvo las señaladas en el número uno del artícu-lo 2.º de la presente Ley.

Cinco. Iniciado el procedimiento de ilegalización de un partido político, al amparo de lo dispuesto en el artícu-lo 11.2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, la autoridad judicial, a propuesta del Ministro del Interior, podrá acordar, de modo cautelar, la suspensión de la entrega al partido afectado de recursos procedentes de la financiación pública, cualquiera que sea su tipo o naturaleza.

El reparto:

Partido Popular (PP)

34.062.604,65 €

Partido Socialista (PSOE)

32.243.416,04 €

Partido Socialista de Cataluña (PSC)

5.649.331,50 €

Convergencia i Unió (CiU)

2.486.972,67 €

Izquierda Unida (IU)

1.805.040,06 €

Partido Nacionalista Vasco (PNV)

1.137.406,96 €

Esquerra Republicana de Cataluña (ERC)

943.252,07 €

Unión, Progreso y Democracia (UPyD)

749.772,35 €

Bloque Nacionalista Galego (BNG)

621.837,73 €

Coalición Canaria – Partido Nacionalista Canario (CC-PNC)

538.563,71 €

Unión del Pueblo Navarro – Partido Popular (UPN-PP)

447.259,68 €

Iniciativa por Cataluña (ICV)

480.187,14 €

Nafarroa Bai

214.555,44 €

81.380.200,00
13.540.525.957,20 Ptas
38,7 millones de ptas/diputado




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