13 mayo, 2014

El accidente de Angrois y su investigación técnica y judicial

Por
Manuel Rodríguez Herrán
en representación de 
AVATEP
Asociación Vasca de Técnicos Especialistas en Prevención de Riesgos Laborales

Pulsar  sobre la imagen para acceder al informe
Este informe resume el estado de la cuestión, es decir, de la investigación hasta el momento presente. Sin afán alguno de protagonismo podemos decir que muchas de nuestras observaciones que hemos venido haciendo desde poco tiempo después del accidente, se han visto corroboradas en este informe. El último auto del Juez instructor también va en esta línea.

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Es un post muy interesante, muy claro.

Unknown dijo...

Muy interesante, gracias.
Un tema que estamos investigando es la autorización de puesta en circulación del s730. Supuestamente el art.13 de la FOM233/2006 dice que se anulará de forma inmediata cuando e) Exista una avería que afecte a cualesquiera órganos de seguridad del vehículo".
Lo que hizo ADIF al tener conocimiento del mal funcionamiento el Ertms fue autorizar su desconexión. ¿No tendría que haber revocado de manera temporal la autorización de circulación?
Cualquier ayuda es bienvenida.
Gracias

Anónimo dijo...

En este caso, ADIF autoriza su desconexión permanente a petición de RENFE.
Pero en el transcurso de la explotación ferroviaria hay casos en los que ADIF-Circulación está autorizada a desconectar el ERTMS por incidencias puntuales en ruta, tanto por avería en equipo del tren como en infraestructura, y de acuerdo con el operador RENFE.
En este caso circula con ASFA y cumpliendo normativa y protocolos del Bloqueo por Señalización Lateral. Esto es, sin exceder la velocidad de 200 k/h y al amparo de las señales, sin que tenga porqué ser peligroso si las condiciones en infraestructura son correctas.

Los órganos de seguridad del vehículo están referidos al buen funcionamiento de los frenos, de la tracción, de la rodadura, de los enganches, pero entiendo que los equipos de seguridad que van montados, o no, se pueden considerar independientes del vehículo,
por lo que no estarían incluidos en ese apartado e) que mencionas. Yo así lo entiendo.
Otra cosa es que el 730, procedente del material matriz 130, se pueda considerar una mera modificación (que es como está admitido)
o un material de nueva creación, y por lo tanto con pruebas de circulación muy diferentes, quizás mucho más lógico.

En todo caso, creo que todos estos matices poco a poco van saliendo a la luz.
Os deseo se resuelva todo cuanto antes y puedan ser resarcidas todas las personas afectadas. Lo primero con JUSTICIA.
Un saludo.

Anónimo dijo...

Sin entrar a valorar el RGC actual que según creo data de 1992, en donde deberían adaptarse a la legislación en Prevención de Riesgos Laborales y demás normas legales vigentes que las contravengan. la falta de una Dirección de Seguridad en la Circulación proactiva, viene analizando los diferentes accidentes una vez acaecidos.

Pero seguramente en esas empresas, RENFE y ADIF, existirá algún responsable de "algo" como decía nuestro malogrado Gila.

Aun después del accidente, queda pendiente de que se apliquen los artículos.

•El art. 14.2 de la Ley 31/1995 de PRL en su redacción modificada por la Ley 54/2003, dice que: "En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la INTEGRACIÓN de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, (...)"

•A este respecto expresa el art. 1.1 del RD 39/1997, en su redacción modificada por el RD 604/2006, que: "La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá INTEGRARSE en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como A TODOS SUS NIVELES JERÁRQUICOS, (...)"

Dejando claro que la misma debe hacerse extensiva a toda la actividad: "La INTEGRACIÓN de la Prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que DEBE PROYECTARSE EN LOS PROCESOS TÉCNICOS, EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y EN LAS CONDICIONES EN QUE ESTE SE PRESTE.

Y despejando cualquier duda sobre que la responsabilidad en cuanto a Prevención atañe a todos los niveles jerárquicos: "Su integración EN TODOS LOS NIVELES JERÁRQUICOS de la empresa implica la atribución a todos ellos, y la asunción por éstos, de la OBLIGACIÓN DE INCLUIR LA PREVENCIÓN de riesgos EN CUALQUIER ACTIVIDAD QUE REALICEN U ORDENEN Y EN TODAS LAS DECISIONES QUE ADOPTEN."

Anónimo dijo...

Las leyes no las hicieron los ferroviarios. Estas empresas estatales contratan empresas para que les hagan sus idearios ideológicos, su declaración de principios, sus códigos éticos, que luego firma el presidente. Cuando hay una falta de preparación y se dan los cargos a los amiguetes, que aparte de no tener ni puta idea de lo que tienen entre manos, no se le piden responsabilidades. Cuando ocurre una desgracia así es cuando nos replanteamos la preparación de esos sujetos y su profesionalidad: ser directivo no debería requerir menos preparación que ser arquitecto, o médico o ingeniero y se permiten mangonear por encima de ellos. Estos responsables de seguridad ¿qué preparación tienen en la materia por la que son encausados? Los imputados pueden sentirse irresponsables de esas muertes, había que imputar también a quien les a puesto en ese cargo, si no han demostrado una capacitación adecuada para ejercerlo: el médico tiene que ser titulado en medicina, por ejemplo y aquí la mujer de un jefe llega a jefa, el aparejador a jefe de arquitectos, y el que no terminó ingeniería técnica, le dice a los ingenieros de teleco cómo lo hacer. Lo avala el Estado. Ahora no basta con que el seguro de viajeros pague.

FTF, Foro del Transporte y el Ferrocarril dijo...

Contestación para la Asociación de Víctimas y Anónimo de las 19:04

En FTF opinamos que hubiese procedido aplicar la literalidad del artº 13 de la FOM citada ya que el ERTMS es, tanto el de tierra como el embarcado, el corazón de la seguridad del sistema tierra-tren. No hay que darle más vueltas.

Anónimo dijo...

Hay que exigir responsabilidades

Emilio dijo...

Soy el menos indicado para dar consejos. A pesar de ello "quien mucho abarca, poco aprieta"
Hoy, nos desayunamos con el recurso del fiscal al último auto del juez Alaez. Por si no estaba claro -lo he dicho por activa y por pasiva- el fiscal le viene a decir que se deje de zarandajas y, que apunte al único blanco posible. TODOS los demás pasaban por allí.

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/05/16/galicia/1400242981_322953.html

Este informe, como muchos otros están muy bien para los profanos. Los expertos lo reducirán a papel mojado sin despeinarse.

Saludos.