25 enero, 2014

¿Por qué ADIF accedió a la "caja negra"?

 ¿Por qué Adif quería "revisar" la "Teloc" de un tren de Renfe antes que la autoridad judicial?


Hasta ahora creíamos que las cintas Teloc o caja negra de los trenes, que como registrador jurídico  no podía ser manipulado ni desprecintado, ni probado si no es en presencia de la correspondiente autoridad judicial. Pues bien, en el accidente de Angrois parece que la cosa no ha sido así, tal y como denuncia el digital últimoCero.


Según se desprende del “Informe diario de Incidencias” que diariamente confecciona Adif, al igual que Renfe, el informe correspondiente al fatídico 24 de Julio de 2013, recoge lo que les acabamos de decir. A continuación extractamos los párrafos que hacen mención a este extremo y al final del post se puede acceder al informe completo de las incidencias de ese día.










Como se puede leer en el informe (a pesar de la baja calidad de las imágenes) “a las 03:53 del día 25 se procedió a extraer la caja negra de la máquina siniestrada, no pudiendo comprobar su contenido por la falta de alimentación de la cabina delantera y que se probará en la otra cabina por si tuviera alimentación”.

Ocho minutos más tarde, a las 04:01: “comunica el sr XXXX que la cabina trasera sí tiene batería, procediendo a revisar el contenido de la caja”.

A las 04:11 “se comunica que la batería es insuficiente, por lo que la autoridad competente indica que las cajas se lleven a la sala judicial, dónde se decidirá en que lugar se revisará el contenido de éstas.”

Se trata, pues, de una práctica ilegal a todas luces ya que la manipulación, sea la que sea y con la finalidad que sea, de prueba, de si existe grabación, u otra cualquiera, debe hacerse ante autoridad judicial y que nosotros sepamos, los agentes de la autoridad, policía, no son autoridades judiciales. Solamente un juez puede delegar la función de lectura, manipulación, etc, en la persona o personas que él determine para llevar a cabo tal cometido.

Por si esto fuera poco, nos preguntamos lo siguiente: según admite todo el mundo, Renfe Operadora, como su propio nombre indica, es la empresa operadora del viaje y, además, en este caso, la propietaria del tren accidentado. ¿Qué pinta una persona de Adif, gestor de la infraestructura, desplazada, desde León para comprobar, leer, o la intención que tuviese, la caja negra de otra empresa?, ¿cuál era la verdadera intención de hacerse, antes que Renfe, con la caja negra?

A todo esto debe contestar el presidente de Adif: ¿por qué se manipuló la caja, violando la normativa legal? Dos: ¿por qué Adif se adelantó y se atribuyó recompetencias que en absoluto le correspondían? Bastante arbitrario, misterioso y sospechoso todo esto.







VER EL "INFORME DE INCIDENCIAS" DE ADIF DEL 24/08/2013:
http://ultimocero.com/sites/default/files/Informe_Santiago.pdf

9 comentarios:

Anónimo dijo...

No me sorprende. Me duele ver la arbitrariedad. Una más. No creo que nadie de Adif se atreviese a quitar un precinto, si no tuviese el respaldo del 'primo zumosol'. El juez tampoco a querido saber. Los que quieren saber, se la juegan.

Anónimo dijo...

Para los puristas: '... a querido' lleva 'H'

Emilio dijo...

Por si esto fuera poco, nos preguntamos lo siguiente: según admite todo el mundo, Renfe Operadora, como su propio nombre indica, es la empresa operadora del viaje y, además, en este caso, la propietaria del tren accidentado. ¿Qué pinta una persona de Adif, gestor de la infraestructura, desplazada, desde León para comprobar, leer, o la intención que tuviese, la caja negra de otra empresa?, ¿cuál era la verdadera intención de hacerse, antes que Renfe, con la caja negra?

En el caso del tren accidentado, ignoro si el personal de Adif actúa por propia iniciativa o por orden del juez.

En circunstancias normales de explotación, el personal de inspección de Adif, debidamente autorizado, puede inspeccionar el registro jurídico de TOODOS los trenes, sean de la empresa que sean y, muchas más cosas. De hecho se puede decir que son como la DGT de las vías de la Refig.

Saludos.

Anónimo dijo...

Estimado Emilio: Necesito argumentes tus palabras con documentos legales "En circunstancias normales de explotación, el personal de inspección de Adif, debidamente autorizado, puede inspeccionar el registro jurídico de TOODOS los trenes, sean de la empresa que sean y, muchas más cosas. De hecho se puede decir que son como la DGT de las vías de la Refig."

Anónimo dijo...

Pues NO Emilio. El personal que puede abrir e inspeccionar debidamente autorizado los registradores juridicos de un tren es primeramente el personal de la empresa y seguidamente sin pasar por Adif, las autoridades judiciales o estos delegando en las fuerzas de seguridad con tecnicos de la Empresa o de las constructoras de los trenes. Adif puede estar presente en la transcripcion del contenido.

Anónimo dijo...

Diga lo que diga el teloc, manipulado o no, la culpa puede ser del maquinista como responsable del tren, no menos de los responsables de seguridad de la vía, de los directivos que hicieron caso omiso de las denuncias de los maquinistas y jefes de maquinistas. Los accidentes pueden ocurrir y son desgracias que, si se han podido evitar, resultan aún más dolorosas. Duele mucho más ver cómo las empresas -en este caso el gobierno, el Estado- se lavan las manos, les importa más la imagen que la seguridad. Es un caso paradigmático más de lo que son nuestros políticos, de lo que les importamos los ciudadanos, de como funciona, por ende, la justicia.

Emilio dijo...

Maquinista de la verdad, aparece y di algo, que me quieren lapidar.je,je,je.

¿Quién te pide la licencia y las habilitaciones? ¿Quién te hace pruebas de alcoholemia (aparte de Renfe) de forma aleatoria o, en caso de incidente/accidente? ¿Quién te pide la documentación reglamentaria? ¿Quién te puede denunciar ante la DGF para que te suspendan la licencia en caso de que la falta así lo requiera?

Explica también para que necesitaban la batería. Si lo hago yo .......... Y que no hace falta ningún técnico para analizar los datos del registro. Que con un maquinista y, la aplicación informática sobra. Que un técnico de una empresa constructora de trenes, es el menos indicado para analizar los datos del registro.

Para anónimo: 26/1/2014 1:01:00
Ley 39/2003, de 17 de Noviembre. Consolidada a 12/02/2010.
En concreto, ver artículo 86.

Real Decreto 2387/2004, de 30 de Diciembre. Consolidado a 09/03/2010.
Ver artículos: 118/124/125/127 y seguro que varios más.
Fuente (http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/BB7475F8-69B9-480A-825E-FDE990AA9BB7/121483/NORMATIVADGIF00.pdf)

Y lo repetiré otra vez. En circunstancias normales de explotación

Saludos.

Anónimo dijo...

Adjunto te remito parte del RSF donde queda recogido que en el ejercicio de sus funciones el personal de Inspección de ADIF, tiene la consideración de "agente de la autoridad". y los datos de la caja negra (TELOC 2500) están protegidos a la manipulación mediante el encriptado de sus ficheros. Que un Inspector de ADIF intentara efectuar la extracción de los datos, fuera de León o de Madrid, no inhabilita la información extraída, pues la manipulación de la información no es posible. "Manual General de Registradores de Velocidad" F. Martin Septiembre 2013

Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario

CAPITULO VI

La investigación de accidentes ferroviarios

Artículo 111. Competencias en materia de investigación de accidentes ferroviarios.

1. La Dirección General de Ferrocarriles o, en su caso, el ente u órgano administrativo habilitado llevará a cabo la investigación de accidentes ferroviarios graves y, cuando lo considere procedente, la investigación de los demás accidentes ferroviarios.

Se entiende por accidente un suceso repentino, no deseado ni intencionado, o una cadena de sucesos de ese tipo, de consecuencias perjudiciales. A los efectos de este Reglamento, los accidentes ferroviarios pueden producirse por colisiones, descarrilamientos, arrollamientos en pasos a nivel, incendios u otros sucesos de naturaleza similar.

Se entiende por accidente grave aquél en el que haya víctimas mortales o más de cuatro heridos graves, o en el que se ocasionen daños al material rodante, a la infraestructura ferroviaria o al medio ambiente, por valor superior a dos millones de euros.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el administrador de infraestructuras ferroviarias investigará todos los accidentes ferroviarios que se produzcan en la Red Ferroviaria de Interés General, realizando esta investigación sin interferir la llevada a cabo, en su caso, por la Dirección General de Ferrocarriles o por el ente u órgano administrativo habilitado, y prestará toda la colaboración que le sea requerida.

3. Las empresas ferroviarias deberán llevar a cabo también una investigación interna de todos los accidentes ferroviarios en los que se hubieran visto implicadas. Esta investigación no interferirá la llevada a cabo, en su caso, por la Dirección General de Ferrocarriles o por el ente u órgano administrativo habilitado, a la cual habrán de prestar toda la colaboración que le sea requerida.

Artículo 118. Las funciones de policía y de inspección en las infraestructuras ferroviarias.

1. Corresponde al administrador de infraestructuras ferroviarias el ejercicio de la potestad de policía en relación con la circulación ferroviaria y el uso y defensa de la infraestructura, con la finalidad de garantizar la seguridad en el tráfico ferroviario y la conservación de las infraestructuras e instalaciones ferroviarias necesarias para su explotación. Le corresponde, igualmente, el control del cumplimiento de las obligaciones que tiendan a evitar toda clase de daño, deterioro de las vías, riesgo o peligro para las personas y de las limitaciones impuestas en relación con los terrenos inmediatos al ferrocarril, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario y en este Reglamento.

Artículo 127. Consideración del personal de inspección.

1. Los funcionarios de la Inspección de la Dirección General de Ferrocarriles y el personal del administrador de infraestructuras ferroviarias que haya sido nombrado y formalmente acreditado tendrán, en el ejercicio de las actuaciones inspectoras, la consideración de agente de la autoridad

Anónimo dijo...

No estoy, en contra de su Blog, clarifico simple y llanamente que posiblemente se cometieron muchos errores, hasta ese dia, no habíamos tenido un accidente tan grave.

Poner la mirada en el Inspector de ADIF que intentó retirar la memoria del tren accidentado: Posiblemente, mandado por alguno, de aquellos que posteriormente, lo negaron todo en sede judicial.
La falta de asunción de responsabilidades, desde los estamentos políticos, asi como, por el equipo directivo de ambas empresas públicas, causa vergüenza.

1. La irresponsabilidad con que se actuó desde la puesta en funcionamiento de la línea

2. la falta de señalización insuficiente

3. la puesta en funcionamiento de un tren Talgo Serie730 con serias deficiencias para la inscripción en las curvas, su mantenimiento en explotación, aun después del accidente

4. la desconexión del equipo ERTMS de los trenes desde el inicio de explotación de la línea

5. el mantenimiento del cuadro horario del tren cuando se le había reducido la velocidad

6. la falta de una inspección eficaz que garantizara la emisión de informes específicos. (cuantos acompañamientos en cabina se habían realizado o cuantos registradores específicos de ese tren se habían analizado)

7. el actual responsable de la Dirección de Seguridad en la Circulación de ADIF, cumple con los requisitos para ostentar dicho puesto

8. o por último, quien capacita al personal de inspección de ADIF