02 mayo, 2009

El Parlamento Europeo aprueba dos reglamentos con las garantías de los viajeros de autocares y barcos

CUMPLIR EL CONTRATO

En el transporte, al igual que en cualquier otro servicio o prestación, existe una relación contractual entre la empresa prestataria del servicio y el viajero. Cuando los términos del contrato no se cumplen por cualquiera de las partes es exigible, conforme a derecho, y si no existe normativa al caso es necesario implantarla, que se produzcan las indemnizaciones compensatorias a la parte afectada. Si el viajero no porta título de viaje, debe ser sancionado. Si la compañía llega tarde a su destino, por causas a ella imputables, debe indemnizar por ello. La Alta Velocidad de RENFE ha sido pionera en este sentido al indemnizar al viajero por los retrasos, según la magnitud del mismo.

La normativa europea sobre este tema es caótica, incompleta, diversa e incongruente. En unos casos sí existe, para otros no. Para unos modos sí, para otros no. En unos países sí, en otros no. La semana pasada ha aprobado una normativa que deberá ser refrendada por el Consejo, sobre la regulación de deberes y derEchos indenmizatorios para el transporte marítimo y el de autocar por carretera en materia de retrasos. Debería existir una normativa homogénea para todos los modos, aéreo, ferroviario, rodado, marítimo, que incluya a los gestores de las infraestructuras, dónde estén reconocidos los derechos y deberes de las partes, de forma clara y explícita.

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