LAS OBLIGACIONES QUE RENFE OPERADORA NO CUMPLE, NI PIENSA CUMPLIR
El Consejo de Ministros del 5 de marzo aprobó un acuerdo por el que se ajusta al ámbito ferroviario español el Reglamento europeo sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros por ferrocarril, que entró en vigor el pasado mes de diciembre de 2009.
El acuerdo aprobado incluye además la obligatoriedad para las entidades públicas afectadas (Adif, Renfe-Operadora y Feve) de presentar, antes de finalizar 2010, un informe sobre las medidas realizadas de cara a adaptar su actividad a lo dispuesto por el Reglamento europeo.
Teniendo en cuenta las diferencias existentes entre los distintos tipos de servicios de transporte de viajeros (cercanías, media distancia, nacionales e internacionales), el Reglamento europeo prevé que cada Estado miembro pueda determinar las excepciones para la aplicación de algunas de las normas del Reglamento comunitario relativas a los servicios urbanos, suburbanos y regionales. En cuanto a los servicios nacionales, establece que se puedan realizar excepciones temporales por periodos máximos de cinco años renovables.
Excepciones
En el caso español, se considera necesario realizar excepciones a los siguientes artículos del Reglamento:
Artículo 10. Se exceptúa indefinidamente para los servicios de media distancia y de cercanías la utilización del sistema informatizado de datos y reservas para el transporte ferroviario (SIDRTF) adaptado a determinadas especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI), al estar concebido para servicios de largo recorrido.
Artículos 21 a 24, sobre la asistencia en estaciones y a bordo del tren para personas con movilidad reducida. Se considera que estas normas deben aplicarse a todos los servicios. Sin embargo, en los de corta distancia se necesita tiempo para su aplicación. Por ello, se establece una excepción temporal de cinco años para los servicios de media distancia y cercanías.
Artículo 27, sobre la resolución por las empresas ferroviarias de las reclamaciones de los viajeros en un plazo máximo de tres meses. En el caso español la aplicación de esta norma requiere modificar las normativas con el objetivo de agilizar los procedimientos actuales, sobre todo en los casos de reclamaciones por accidentes graves. Por ello, es necesario establecer una excepción temporal de cinco años para todos los servicios.
(de la Intranet de RENFE)
Visto ésto nos preguntamos, ¿dónde están las obligaciones de RENFE Operadora? Pues, resulta que la Operadora pasa olímpicamente e INDEFINIDAMENTE de implantar un sistema de reserva para los servicios de media distancia y cercanías, dice, por estar concebido para los servicios de larga distancia. ¿Y el resto de los países europeos, pasan también? ¿O es que no tienen trenes regionales y de cercanías? Con un par.
En segunda providencia, pide prórroga de cinco años para implantar en los servicios ya comentados -media distancia y cercanías-, la asistencia en estaciones y abordo, a personas con movilidad reducida. Pues anda que no se le llenó la boca de autobombo al aparato de propaganda de RENFE con el servicio ATENDO y la panoplia de la Responsabilidad Social Corporativa. Pues ahora resulta que cinco años por delante -si es que lo consigue- para que puedan beneficiarse de este servicio el 80% del total de viajeros. A la hora de la verdad, todo pura propaganda.
Pero, agárrense, la tercera no es moco de pavo. Vuelve a pedir prórroga de otros cinco años para implantar un sistema que sea capaz de contestar las reclamaciones de los viajeros en un plazo máximo de tres meses, que es el plazo que fija la normativa europea y lo que suelen hacer el resto de administraciones. Claro, que ahora, lo usual es no contestar. Aduce la empresa que tiene que modificar mucho procedimiento y mucha normativa. Pues miren, si en tres meses no son capaces de responder y necesitan cinco años para poder hacerlo, mejor déjenlo y cierren ese chiringuito de las reclamaciones, que, sinceramente, nunca se les ha dado bien. Ni mucho ni poco bien. Hagan como con el artº 10. Pidan prórroga "ad infinitum". Así, cualquiera adapta la normativa europea a la española, una manera muy fina y elegante de pasársela por el forro ... de los cortinones.
5 comentarios:
Un sistema de reserva para cercanías me parece una gran memez. No simepre todo lo que viene de Europa es bueno.
Anonimo,
Y que nos dices de la media distancia? Aqui si procede un sistema de reservas. ¿O no?
En cercan´´ias tambi´´en proceden otro tipo no de reserva de plazas pero si de reserva de servicios: colegios, grupos, hoteles, etc que se pueden vender on line.
No todo lo de Europa es bueno, per hay que darle mas al magin.
Gracias por tu comentario
Entiendo que aunque no lo dice reconoce que pedir que haya reserva en cercanias es una memez.
¿Y por qué en la media distancia hay que vender obligatoriamente con reserva? ¿Por que no dar la opción de ir de pie a un precio más barato?
- Una cosa es reservar plaza y otra vender un billete
No,anónimo, no,
FTF piensa que una reserva y/o venta por internet NO es una memez. Nadie ha dicho que en MD haya que vender con reserva. Se puede vender con ella, o sin ella. Cuando sobran asientos en MD para aburrir, vender plazas de pie es ir contra la más elemental teoría de la marginalidad en economía. Se nos pueden llenar los trenes de viajeros de pie a ingreso casi cero y costes iguales. Llevar viajeros de pie cuesta lo mismo que sentados.
Afortunadamente, reservar una plaza y vender esa plaza no son cosas distintas hasta un tiempo antes de la salida del tren. Podemos reservar un tren entero y luego no viajar ni Crispín. Hqay experiencias nefastas con agencias, de bloquear plazas y luego salir el tren vacío.
Gracias por tu comentario.
Y que más dan las reservas? Nadie dice nada de contestar las reclamaciones cuando les salga de los coj..nes, renfe se va a pegar tal hostia cuando se tenga que sostener por si sola que en el paro va a haber 15.000 personas más de golpe.
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